Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 19/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

La Plata, 19 de Octubre de 2015

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Expte. 55360

Boletín Municipal La Plata, 07 de Octubre de 2015.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N 24, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Modificase el Artículo 2 de la Ordenanza 7763 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: Los establecimientos mencionados en el Artículo precedente, para obtener su habilitación y funcionamiento, deberán contar con la dirección y supervisión técnica a cargo de un profesional con título de Profesor de Educación Física y/o Maestro de Educación Física con título que los habilite para ejercer la docencia oficial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Dichos Profesionales responsables deberán contar con un certificado de RCP Reanimación cardio-pulmonar, expedido por la autoridad habilitante el que se actualizará anualmente. Además las personas constituidas en el presente Artículo deberán estar capacitadas técnicamente en forma continua y periódica en el uso del Desfibrilador semi automático, promoviendo también entre sus empleados el entrenamiento en la técnica de RCP,"
ARTICULO 2: Modificase el Artículo 5 de la Ordenanza 7763 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5: Los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza deberán exhibir a la vista de toda persona, las siguientes condiciones mínimas.
a El Título habilitante del o los Profesionales y el certificado de RCP a que refiere el Artículo 2 de la presente Ordenanza.
b B El certificado de habilitación deportiva a que se refiere el Artículo precedente, para la tramitación de este certificado será requisito indispensable contar previamente-con la habilitación edilicia."
ARTICULO 3: Modificase el Artículo 8 de la Ordenanza 7763 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8:Los establecimientos habilitados conforme a las prescripciones de la presente Ordenanza, deberán contar con cobertura para emergencias médicas que asegure la atención médica indispensable en el ejercicio de cualquier actividad física, como así también de un botiquín de primeros auxilios, una camilla en lugar estratégico de acceso a sus fines, silla de ruedas, un desfibrilador externo semi automático."
ARTICULO 4: De forma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 19/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

PaysArgentine

Date19/10/2015

Page count104

Edition count122

Première édition05/01/2015

Dernière édition06/06/2024

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