Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2023

Pág. 249

en su caso respecto a la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se le abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad.
Los Ayuntamientos separados no podrán alegar derecho de utilización de los bienes y servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su termino Municipal.
2. Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta acordar, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación, la expulsión de la Mancomunidad.
La expulsión determinará la practica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.
Art. 25. Disolución de la Mancomunidad.1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a Por desaparición del fin para la que fue creada.
b Cuando así lo acuerde la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta.
c Cuando los municipios que constituyen la Mancomunidad se adhieran a otra Mancomunidad que pueda llevar a cabo la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
2. Acordada la disolución, la Junta nombrará una Comisión liquidadora, formada por el Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios mancomunados y el secretario. La Comisión liquidadora, en término no superior a 3 meses, someterá a la Junta de la Mancomunidad para su aprobación, una propuesta con los siguientes puntos:
a Inventario de bienes y derechos de la Mancomunidad, cifrando sus recursos, cargas y débitos.
b Relación del personal.
c La cesión de bienes, derechos y personal a la Mancomunidad integradora, una vez que la Mancomunidad haya sido disuelta teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.
3. En el supuesto de que la Mancomunidad se disolviera en los supuestos a y b del apartado 1, revertirán a los Ayuntamientos los bienes, y personal de la misma a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos la Junta de la Mancomunidad constituirá la comisión liquidadora con los trámites indicados en el apartado 2 anterior la cual, en el plazo de 6 meses, someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta que contendrá los siguientes aspectos:
Valoración de los recursos, cargas y débitos.
Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
4. La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los presentes Estatutos.

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
En Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 10 de julio de 2023.La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Eva María Gallego Berzal.
03/12.276/23

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230719-71

DISPOSICIÓN FINAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/07/2023

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date19/07/2023

Page count250

Edition count4281

Première édition12/02/2010

Dernière édition11/07/2024

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