Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2023

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno y de Administración de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes Estatutos o en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos interesados.
3. Los registros de los diversos municipios mancomunados tendrán la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
Art. 14. Obras y Servicios.1. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre régimen local, pudiendo prestarse los servicios por cualesquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.
2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de prestación, deberes, derechos y, en general, las relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.
Art. 15. Medios Personales.1. Además de los puestos de trabajo de SecretarioInterventor y Gerente, se podrán crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
Art. 16. Recursos Económicos.1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
b Aportaciones de los municipios integrantes.
c Ingresos de derecho privado.
d Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la Mancomunidad.
e Contribuciones especiales por la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
f Participaciones en los impuestos del Estado o de la Comunidad Autónoma que se establezcan a su favor.
g Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
h Precios Públicos.
i Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de municipios.
2. Serán de aplicación para cada una de estas formas de ingreso, lo establecido para las de los municipios, en los términos previstos por la legislación de régimen local.
Art. 17. Ordenanzas Fiscales.La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acordará la ordenación, imposición y supresión de sus tributos propios y aprobará las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.
Art. 18. Aportaciones de los municipios.1. Las aportaciones de los municipios integrantes en la Mancomunidad, se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros que la componen, y serán las siguientes:
a Cuota obligatoria: Para atender a los gastos de administración de la Mancomunidad, se exigirá esta cuota a todos los municipios integrantes de la misma y se aplicará en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal de habitantes.
b Cuota complementaria: Se consideran cuotas complementarias aquellas aportaciones extraordinarias que teniendo por objeto la ampliación y mejora sensible de los servicios que se presten que conlleven o supongan una aportación económica de los municipios mancomunados, al margen de los supuestos contemplados en el apartado anterior, su imposición será acordada por la Junta de la Mancomunidad, mayoría absoluta de sus miembros.
2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, las cantidades presupuestadas exigibles
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BOCM-20230719-71

BOCM

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/07/2023

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date19/07/2023

Page count250

Edition count4300

Première édition12/02/2010

Dernière édition02/08/2024

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