Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6903 - 01/07/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 425

adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local ver TSJ, in re Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res.
Pers. Públicas no est., Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala Metrovías S.A.
c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est., Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y Metrovías S.A.
c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est., Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011. En esta línea de pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº 210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240.
Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo autoridad en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso Ferreyra Fallos: 329:646 y en particular al servicio que presta la actora en el Caso Ledesma Fallos: 331:819. Es por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.;
Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
BO-2024-6903-GCABA-DGCLE
RESUELVE:

Página 425 de 719

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date01/07/2024

Page count720

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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