Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6864 - 02/05/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 437

Que conforme surge del artículo 10 inciso a de la Ley 1777, ante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente;
Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto Nº 166/2013 por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N 3263, a excepción de las previstas en el artículo 1 de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N 1777;
Que con fecha 20 de febrero de 2020 se aprobó el Decreto N 110/AJG/20, modificatorio del Decreto N371/AJG/13 y de su respectivo Anexo I, continuando con el objeto de este último y ampliando las competencias relativas al mantenimiento del arbolado y Espacios Verdes a las Comunas, en lo concierte a su jurisdicción;
Que la Ley N 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos;
Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N 166/2013 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d y e del mismo;
Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la seguridad de las personas o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo y/o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente;
Que asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez 10 días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente;
Que la Ley N 3263 establece, en sus artículos 5 a 7, los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;
Que el artículo 28 e incisos concordantes del art. 27 de la ley 1777, ponen en cabeza del Presidente de la Junta Comunal funciones de administración general;
Que de acuerdo a lo que surge de los informes de Inspección citados en el visto y a lo indicado por la Gerencia Operativa de Gestión Comunal mediante NOTA N NO-202416264225-GCABA-COMUNA1 corresponde efectuar la extracción de los ejemplares ubicados en Av. Juan de Garay 765, Av. Córdoba 1520, Carlos Perette 640, Defensa 1745, Suipacha 140, Av. Brasil 1423, Cochabamba 948, Carlos Calvo 1183; de acuerdo a la normativa vigente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N1
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase a la empresa ECOLOGÍA URBANA S.R.L., CUIT N 3068725648-0, destinada por cuenta y cargo de esta Comuna, a realizar las tareas de
BO-2024-6864-GCABA-DGCLE

Página 437 de 763

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date02/05/2024

Page count764

Edition count5646

Première édition06/08/1996

Dernière édition09/08/2024

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