Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6854 - 17/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 105

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y al Hospital General de Agudos Dr. Jose Maria Penna para la notificación de la agente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los fines de su competencia. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós
RESOLUCIÓN N.º 1746/MSGC/24
Buenos Aires, 12 de abril de 2024
VISTO: Las Leyes Nros. 153, 5.622 y 6.684 Textos consolidados por Ley N 6.588, los Decretos Nros. 653/16 y 194/11, las Resoluciones Nros. 1249-MSGC/17, 1650MSGC/18, 1040-MSGC/20, 3052- MSGC/21, 4212-MSGC/22 y 4770-MSGC/22, el Expediente Electrónico N 2024-14196707-GCABA-FACOEP, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" FACOEP SE, en el ámbito del Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E., gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, el artículo 2 del Decreto reglamentario N 653/16 establece que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N 5.622 y faculta a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2 inciso b establece que el objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 8 de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá cumplir con las reglas contables establecidas en la Ley N 70 texto consolidado por Ley N 6.588 y concordantes;
Que mediante Resolución Nº 4212/22 se aprobó el Procedimiento administrativo de Facturación y Cobranza, estableciéndose los plazos legales de vencimiento, intimación y formulación del cargo patrimonial para la posterior emisión de Certificados de Deuda.

BO-2024-6854-GCABA-DGCLE

Página 105 de 781

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date17/04/2024

Page count782

Edition count5639

Première édition06/08/1996

Dernière édition31/07/2024

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