Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6771 - 15/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 256

Que sobre este tema, la denunciada no hizo manifestación alguna, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante en autos;
Que al respecto, debe recordarse que la administración tiene la obligación de atender cada solicitud que se le formule en un plazo prudencial de cinco 5 días hábiles, -de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 551/2010-, poniendo a disposición de la consorcista la documentación peticionada, cumplimiento que no se encuentra verificado según se desprende en estos obrados;
Que en efecto, de haber procedido conforme la normativa, la sumariada debió haber brindado una respuesta concreta al correo electrónico que le fuera oportunamente enviado y, en su caso, acompañar a este expediente copia de dicha contestación, mediante la que se observe que se ha indicado día y horario en que se encontraría a disposición la documental solicitada o bien el haber remitido la misma por correo electrónico;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias obrantes, y ante la falta de elementos que permitan suponer lo contrario, se tiene por acreditado que la imputada no puso a disposición de la Sra. Metzker la documentación peticionada el día 05/06/2023, consistente en el estado de cuenta bancaria y certificado de libre de deuda de la unidad funcional de la requirente;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administración sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso b y f de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, ante la falta de adopción de medidas tendientes a solucionar los problemas ante la existencia de grietas y falta de impermeabilización en la terraza del consorcio en cuestión, los cuales ocasionaron daños en la unidad funcional de la denunciante;
Que del mismo modo, el quebrantamiento de la obligación impuesta por el artículo 9
inciso f, impide velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar el correcto desarrollo del consorcio y el adecuado control por parte de los consorcistas y/o autorizados por éstos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial, les será imposible adoptar las medidas y verificar aquellas decisiones que resulten de su interés, así como comprobar la correcta liquidación de las expensas, las obras contratadas, la rendición de cuentas presentada por el administrador, entre otras cuestiones;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON 95/100 $ 65,95.-;

IF-2023-46228904-GCABA-DGCLE

Página 256 de 524

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date15/12/2023

Page count525

Edition count5642

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/08/2024

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