Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6709 - 18/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 247

Que el artículo 12 de la precitada ley establece: Los sujetos obligados deben presentar un Plan de Recomposición Ambiental PRA de acuerdo a las pautas y plazos establecidos por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta como estándar mínimo que la recomposición del sitio contaminado, debe llevarse a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles en función de las características de cada sitio, el grado de contaminación y agente contaminante. La falta de presentación del PRA dentro del plazo fijado por la Autoridad de Aplicación será considerada una omisión y dicha conducta, pasible de las sanciones comprendidas para el presente régimen;
Que, en cuarto lugar, según el artículo 15, inciso h de la Ley N 123 se presumen como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto C.R.E las siguientes actividades:
los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado;
Que, conforme surge del Anexo I de la Resolución N 67-GCABA-APRA/21, la actividad 6.3.5 Estación de servicio - combustibles líquidos y/o GNC se encuentra categorizada como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto C.R.E;
Que, en quinto lugar, cabe destacar la jurisprudencia: La mezcla de petróleo/suelo/agua no es una materia útil, y quien la genera debe deshacerse de ella por voluntad a tratarla, con lo cual esta acción sobre la mezcla de petróleo/suelo/agua se adapta a la definición de residuo. Sentado que el derrame de petróleo crudo tiene encuadramiento en la definición de residuo, los impactos ambientales causados determinan su peligrosidad. En efecto, el informe técnico de referencia dio cuenta del riesgo de la actividad hidrocarburífera: lo que se genera al derramase la materia prima petróleo en el mar / río / costas etc. se clasifica como residuo peligroso B/T Estrella Pampena, Bandera Liberiana y B/M Sea Paraná, Bandera Alemana s/ colisión y posterior derrame de hidrocarburos KM 93 Expte. Nº 2244 Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 15/08/02;
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es ecocéntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente C.S.J.N., Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental, sentencia del 11/07/19.
Que, el Máximo Tribunal ha resuelto en diversos pronunciamientos que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquellas, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido Salas, Dino y otro c/Salta y Estado nacional s/ amparo, CSJN 29/12/08;
Que, la condena a disponer de ellos adecuadamente se refiere a los residuos peligrosos importará también la condena a ejecutar las obras y acciones necesarias para que el medio ambiente no resulte impactado durante el proceso de disposición adecuada y la recuperación de los residuos deberá ejecutarse juntamente a las tareas, obras y acciones de minimización y recuperación de los impactos ambientales que allí se detallan Municipalidad de Magdalena c/ SHELL CAPSA y otro s/
disposición de residuos peligrosos Expediente Nº 31.813 Fallo Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, La Plata 14/11/02;
Que el abandono de desechos contaminantes constituye una conducta riesgosa generadora de responsabilidad, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, 30/06/1994; D.D. y otros c. Fábrica de Polainas Hurlingham S.A.; L.L. 1995-C-361;
Que por todo lo expuesto, corresponderá en consecuencia desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el Sr ERNESTO LEOPOLDO SKRBEC CUIT
20182649989 en su carácter de apoderado del Sr. ALEJANDRO VICTOR MONJO BO-2023-6709-GCABA-DGCLCON
CUIT 20146186190;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date18/09/2023

Page count627

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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