Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6700 - 05/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 375

Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N 247/AGC/17;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 y por la Ley Nº 2624/2007, promulgada por Decreto Nº 2137/2007, EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN
Artículo 1º. Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un 1 año, en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/GCBA/2005, al local con nombre de fantasía ROSE IN RIO/ BALI, perteneciente a EMPRENDIMIENTOS COSTANERA S.A., ubicado en la Avenida Rafael Obligado 1221,PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por Expediente 2017-19131277-MGEYA-DGHP, para desarrollar la actividad local de baile clase C con una capacidad máxima para funcionar de UN MIL CIENTO NOVENTA Y
CINCO 1195 personas; de conformidad con lo normado en Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1 y Nº 2-GCBA/05 y Resoluciones Reglamentarias.
Artículo 2º. Determinar que la actividad denominada matiné deberá desarrollarse en el horario comprendido de 16 h a 22 h los días feriados, sábados y domingos siendo la edad permitida de 15 a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el local conforme AD. 700.50 art. 10.3.1.
Artículo 3º. Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta 30 días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.
Artículo 4º. Dese al Registro. Notifíquese para su conocimiento a EMPRENDIMIENTOS COSTANERA S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.
Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido resérvese. Álvarez Millet - Taccone - Delucchi
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 26/DGFYC/23
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023
VISTO: El EE-2023-27350946-GCABA-DGHP los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 BOCBA Nº 2126 y Nº 2-GCBA/2005 BOCBA Nº 2136, la Resolución 02/SSCC/05 BOCBA Nº 2136, la Resolución Nº 11/SSCC/2005 BOCBA
Nº 2194, la Resolución Nº 12-SSCC/2005 BOCBA Nº 2209, la Resolución Nº 56SSCC/2005 BOCBA Nº 2352, la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11; la Ley 5920/17 y la Ley N 2624/2007 promulgada por Decreto N 2137/2007, y;
BO-2023-6700-GCABA-DGCLCON

Página 375 de 693

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date05/09/2023

Page count694

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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