Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6685 - 16/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 377

Que el permisionario deberá exhibir la presente disposición al momento que le sea requerida y deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días anteriores al vencimiento del mismo, bajo apercibimiento de disponer la caducidad del permiso en caso de incumplimiento y el retiro del escaparate de la vía pública;
Que para el desarrollo de la actividad se deberá cumplimentar la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto que realice el permisionario de la normativa respectiva;
Que habiéndose verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto;
Por ello, y en usos de las facultades que le son propias, LA JUNTA COMUNAL N 14
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase al Sr. Gustavo Fabian Franco, D.N.I. N 18.473.045, CUIL Nº 2018.473.045-7, el permiso personal e intransferible para la venta de diarios y revistas ubicado sobre la acera de la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz al 1575; que tendrá vigencia por el término de cinco 5 años desde la suscripción de la presente.
Artículo 2º.- Procédase al inmediato retiro de todo elemento y/o estructura no permitidos del puesto de venta de diarios y revistas autorizado en el artículo primero.
Artículo 3.- Notifíquese al permisionario que en caso de incumplimiento se procederá a la clausura de la actividad tal cual lo dispone el artículo 12.1.4, Título 3 De los procedimientos, Capítulo 12.1, del Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires; y/o al retiro del escaparate a costa del responsable.
Artículo 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Competencias Comunales y a la Dirección General de Fiscalización Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 29.051.145/COMUNA14/23
Buenos Aires, 2 de agosto de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N 816MAYEPGC/19, N 205-GCABASECACGC/20, N1-GCABASECACGC/22, la Disposición N3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N EX2023-20860085-GCABA-DGCCT, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;

BO-2023-6685-GCABA-DGCLCON

Página 377 de 616

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date16/08/2023

Page count617

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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