Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6684 - 15/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 232

Que, al respecto, y como se ha expuesto anteriormente, ALPI Asociación Civil fue intimada y debidamente notificada en reiteradas oportunidades a cumplir con lo requerido por la normativa vigente, sin brindar respuesta alguna al respecto y dejando transcurrir el plazo estipulado en silencio;
Que, asimismo, el referido convenio es un Convenio de Cooperación que no implica que esta Agencia, como Autoridad de Aplicación, pierda sus facultades de solicitar actualización de datos y/o cualquier otra información que considere relevante, motivo por el cual es que, con fecha 1 de febrero de 2018, se suscribió la Resolución N 38GCABAAPRA/18 que habilita a la Subgerencia Operativa de Residuos Peligros y Patogénicos a efectuar las intimaciones realizadas a la recurrente;
Que, en este sentido, no fue hasta la interposición del recurso en análisis que ALPI
Asociación Civil argumentó la posibilidad de eximición y/o subsanación en la presentación de la referida documentación -cuando bien podría haberlo hecho en respuesta a alguna de las intimaciones, sin perjuicio de que tampoco acreditó en el expediente el supuesto asesoramiento recibido por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que es dable destacar, que mediante Disposición N 901-GCABA-DGEVA/19, de fecha 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Evaluación Ambiental dispuso la baja del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados AVUs, de la empresa FUENTES HERMANOS S.R.L. en su calidad de TRANSPORTISTA, razón por la cual la subsanación alegada por el recurrente no es argumento válido a los fines que intenta perseguir;
Que, por otro lado, con relación a la pretensión de dejar sin efecto la baja resuelta, el Artículo N 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley Nº 6.588, establece la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos;
Que, específicamente, en relación a los recursos administrativos, establece que cuando se interpongan contra actos administrativos no suspenderán su ejecución y sus efectos, no advirtiéndose razones de interés público o una nulidad ostensible y absoluta que justifique aceptar la petición del recurrente en dicho sentido;
Que, finalmente, y en relación a lo alegado sobre los puntos "eCopia de ruta de la camioneta y f-Certificación de aptitud técnica para la categoría de cargas certificada por escribano" y la documentación presentada "contrato locación de servicios entre Agustín María Coscia y ALPI Asociación Civil" para subsanar el punto "hAutorización certificada que autorice el uso de la camioneta transportadora", como se mencionó ut supra, la respuesta debió haber sido brindada al momento de las notificaciones efectuadas por la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos, en el plazo legal estipulado para dar respuesta a la intimación;
Que conforme surge del Artículo N 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Texto consolidado según Ley N 6.588 El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco 5 días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco 5 días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso;
Que, asimismo, según el Artículo N 112 del mismo cuerpo normativo, establece que El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del Artículo anterior;

BO-2023-6684-GCABA-DGCLCON

Página 232 de 639

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date15/08/2023

Page count640

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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