Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/8/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6682 - 11/08/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 401
Artículo 3.- Establecer que, por la Intimación dispuesta en el artículo 1º de la presente, los propietarios deberá acreditar en debida forma, haber realizado la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley N 11.843, acompañando a esta sede Comunal N 5, sita en Carlos Calvo N
3307/3325, los certificados expedidos por empresa debidamente registrada y autorizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo, deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad.
Artículo 4.- Notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con copia de la presente a los contribuyentes Celina Estela Morini CUIT: 27-04951752-7, Ana
Florencia Rubbo CUIT: 27-22547455-4, Sebastián Ariel Rubbo CUIT: 20-217886792, Ezequiel Fernando Bustos CUIT: 20-28862928-6 y Mónica Beatriz Casale CUIT:
27-13132563-6, en el predio sito en Castro Barros 1437 CABA y en los domicilios fiscales citados en los considerandos.Artículo 5.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Perdomo Carricart
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 28.332.721/COMUNA5/23
Buenos Aires, 27 de julio de 2023
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N 1.777, 6.292/19, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N 33.188-MCBA/76 textos consolidados por Ley N
6.588, los Decretos N 277/22, N 465/22, N 463-AJG/19, 26-AJG/2021, N 453/12 y 307/22, la Resolución N 55/SECACGC/21, el Expediente Electrónico N 202326916739-GCABA-DGCCT y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104, inciso 21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, en sus artículos 127 y 128, define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, ejerciendo funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
BO-2023-6682-GCABA-DGCLCON
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