Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6681 - 10/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 354

Que, conforme lo expresado por la Procuración General, los establecimientos educativos que no requieren habilitación para el desarrollo de su actividad, en virtud que no cobran arancel alguno sobre el servicio educativo cuota 0 cero y brindan un servicio que no reviste actividad comercial, por asistir a los mismos, personas en condiciones de vulnerabilidad, merecen de la atención del estado en aquellas materias vinculadas a las condiciones de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene que todo establecimiento debe poseer y sujetas al control de los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el hecho de contar con un régimen de gestión especial, por su naturaleza, no exime al establecimiento y a la edificación que lo contenga de cumplir con las obligaciones que emergen de la normativa local en materia de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene;
Que por lo señalado, no queda eximida la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos educativos de conformidad a lo previsto en el Código de Edificación sobre Conservación y Mantenimiento;
Que la fiscalización implica el relevamiento de los establecimientos educativos comprendidos en la presente disposición, en forma periódica, confeccionando un informe no punitivo, en el que se relevarán las condiciones de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene;
Que queda a cargo del organismo responsable del establecimiento resolver todos los asuntos y cuestiones pendientes que fueran notificadas mediante el acta de constatación, asumiendo entera responsabilidad por ello y como así también respecto de las consecuencias por su inejecución;
Que la subsanación de tales faltas o mejoras deberá ser acreditada por el organismo responsable del establecimiento fiscalizado mediante presentación electrónica de la documental pertinente en el expediente creado por la UERESGP con la totalidad de los antecedentes históricos, a sus efectos;
Que, conforme lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto administrativo y que han tomado la debida intervención los miembros de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su consentimiento para el dictado de la presente en la reunión de fecha 02 de Agosto de 2023 y las áreas pertinentes en la órbita de su competencia;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias y por ello, EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA
DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1.- Establécese que aquellas instituciones educativas de gestión privada exceptuadas de habilitación o de autorización de actividad económica, que actúen en beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad y no cobren arancel alguno por el servicio educativo prestado, las que se incluyen en el Anexo I IF-2023-29311509GCABA-UERESGP, el cual forma parte integrante de la presente disposición; estarán sujetas a cumplir con los Lineamientos Básicos en materia de Higiene, Seguridad y Funcionamiento de los establecimientos educacionales de cuota cero, con servicios educativos en beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad, que como Anexo V IF-2023-29231394-GCABA-UERESGP, forma parte integrante de la presente y serán pasibles del control de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada UERESGP.
Artículo 2. Dispónese que todos los establecimientos incluidos en el Anexo I, o los que en el futuro se incorporen, deben presentar:

BO-2023-6681-GCABA-DGCLCON

Página 354 de 704

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date10/08/2023

Page count705

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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