Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6680 - 09/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 446

Artículo 2º.- Ordénase al permisionario dejar un corredor libre para el paso peatonal no inferior a cuatro 4 metros entre el área gastronómica y el borde interior de la baranda del dique sobre la calle Pierina Dealessi y a los costados de los Docks, dejar un corredor libre mínimo de tres 3 metros desde la línea de edificación hasta el inicio del área gastronómica.
Artículo 3º.- Notifíquese a la firma CHORI ARCOS S.AArtículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General de Fiscalización y Control a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Portela Lacanette
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 29.109.617/COMUNA1/23
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N 1.777
Texto Consolidado por Ley Nº 6.588, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución N 816-MAYEPGC/19, N
23765470-GCABA-COMUNA1/22, la Resolución de Firma Conjunta N 1-GCABASECACGC/22, la Disposición N 2945-GCABA-DGCCT/23, el Decreto 453-AJG/12 y el Expediente Electrónico N 2022-15870110-GCABA-COMUNA1;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N 1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada;
Que el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, a dichos fines, mediante Decreto N 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
BO-2023-6680-GCABA-DGCLCON

Página 446 de 696

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/08/2023

Page count697

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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