Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6680 - 09/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 445

Que, a dichos fines, mediante Decreto N 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N 1-GCABA-SECACGC/22 se aprobó el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos, el cual establece que los permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un plazo de 5 años;
Que mediante la Resolución N 05920333-GCABA-COMUNA1/22 se otorgó hasta el 2
de febrero del año 2027 a la firma CHORI ARCOS S.AQue la zona en la cual se encuentra emplazada el área gastronómica exhibe características propias, que no se replican en el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando de imprecisa aplicación la normativa general vigente al respecto; por lo tanto, mediante Disposición 2945-GCABA-DGCCT/23 se establecieron nuevos lineamientos para dicho espacio;
Que la nueva normativa establece que todo emplazamiento al borde de los espejos de agua, debe permitir el ingreso de ambulancias, camiones de bomberos, policía, y servicios públicos por lo que deberá quedar liberada una franja no inferior a cinco 5
metros entre las áreas gastronómicas y el borde interior de la baranda de los diques sobre la calle Pierina Dealessi y una franja no inferior a cuatro 4 metros entre las áreas gastronómicas y el borde interior de la baranda de los diques sobre la calle Juana Manuela Gorriti. Asimismo, los locales con frente a los corredores públicos a los costados de los Docks, podrán contar con un área gastronómica autorizada, dejando un corredor libre mínimo de tres 3 metros desde la línea de edificación hasta el inicio del área gastronómica;
Que el art. 3 de la mencionada Disposición establece que en aquellos casos en los que existen permisos vigentes para el uso del espacio público para emplazamientos de áreas gastronómicas en las zonas reguladas, por única vez la Comuna respectiva deberá dictar de oficio los actos administrativos correspondientes manteniendo idéntico plazo de vigencia que su actual permiso;
Que la Resolución N 05920333-GCABA-COMUNA1/22 entra en lo dictaminado en lo mencionado en el considerando anterior, Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 1
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y hasta el 2 de febrero del año 2027 a la firma CHORI ARCOS S.A

BO-2023-6680-GCABA-DGCLCON

Página 445 de 696

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/08/2023

Page count697

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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