Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/7/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6660 - 13/07/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Educativa Asistencial DESCUBRIENDO ESCUELA INFANTIL, cuya entidad propietaria es FUNDACIÓN GRUPO DE ESTUDIO PARA EL DESARROLLO
INFANTIL, CUIT: 30-71167783-2, con domicilio en la Av. Alicia Moreau De Justo 270
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 2.- Establécese que el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales tendrá a su cargo la notificación fehaciente a la entidad propietaria del presente acto administrativo y dispondrá la colocación de los datos de la mencionada institución en el Registro de Consulta Pública.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, vuelva al Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, comuníquese, agréguese copia autenticada en el legajo de la institución. Ortíz
DISPOSICIÓN N.º 90/DGEGP/23
Buenos Aires, 8 de junio de 2023
VISTO: La Ley N 621, el Decreto N 1089/02, el Decreto Nº 463/19, sus modificatorios N 128/2020 y N 10/2022; el EX-2021-39561300-GCABA-DGEGP, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente del visto la Escuela Infantil En Marcha Estoy 314R con domicilio en la calle Rojas N 466, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya entidad propietaria es Abriendo Puertas S.R.L. solicita la continuidad de inactivación de su inscripción en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales creado por Ley N 621 y reglamentado por el Decreto N 1089/02 para el Ciclo Lectivo 2023;
Que la entidad educativo asistencial justifica su pedido en la imposibilidad de concretar el inicio de actividades en el ciclo lectivo 2023 debido a las consecuencias económicas actuales;
Que la Ley N 621 regula la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco 45 días hasta los cuatro 4 años;
Que, sin perjuicio de lo antedicho, la Ley N 621, se encuentra destinada a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco 45 días hasta los tres 3
años, todo ello en virtud de la obligatoriedad escolar de los niños de cuatro 4 años prevista por la Ley de Educación Nacional N 26.206 modificada por Ley N 27.045;
Que el Decreto N 1089/2002, aprobó la reglamentación de la Ley N 621, de conformidad con lo establecido en él y los Anexos que como parte integrante forman parte del mismo;
Que la entidad propietaria es responsable de la guarda de la documentación del instituto y la permanencia en sus funciones del director/a para la realización de posibles trámites oficiales durante el tiempo de inactivación;
Que, asimismo, la entidad propietaria es responsable ante su personal de asumir las responsabilidades laborales que le quepan por lo establecido en el Artículo 1º.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Nº 463/19, sus modificatorios N
128/2020 y N 10/2022,
BO-2023-6660-GCABA-DGCLCON
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