Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6644 - 21/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 415

Que por su parte, el quebrantamiento del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, ante la falta de conservación de las instalaciones y partes comunes y filtraciones acaecidas en distintos sectores del edificio administrado;
Que respecto a la inobservancia de la obligación impuesta por el inciso e, la misma impide tener certeza sobre la justificación de la personería de aquellos que acuden a la Asamblea. Así, al no exhibir el Libro de Registro de Firmas al comienzo de cada Asamblea, resulta imposible determinar si aquellos que acuden a dicha reunión se encuentran legitimados para emitir su voto;
Que en cuanto al incumplimiento de la obligación impuesta por el inciso f, ello obstaculiza velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar el correcto desarrollo del consorcio y el adecuado control por parte de los consorcistas y/o autorizados por éstos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial les será imposible adoptar y verificar aquellas decisiones que resulten de su interés, así como comprobar y verificar la correcta liquidación de las expensas, las obras contratadas, la rendición de cuentas presentada por el administrador, entre otras cuestiones;
Que a su vez, la obligación contenida en el inciso g encuentra su fundamento en la necesidad de que el Estado pueda contar con la diligencia de los administradores, quienes serán los que en mejor posición estén para conocer las obras llevadas a cabo en los edificios que administran;
Que en lo atinente a la obligación impuesta por el inciso r, esta se basa en la necesidad de otorgarle certeza a los consorcistas al momento que se designa un administrador respecto de aquellas sumas de dinero originadas por la prestación de sus servicios y trámites efectuados por cuenta propia -los cuales forman parte de sus honorarios-, de aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad;
Que por último, los requisitos del artículo 11 que impone a los presupuestos, tratan de salvaguardar a los consorcistas de obras que no se realicen de conformidad con la normativa vigente. Así, la omisión a las premisas indicadas por el artículo imputado conlleva a estos a un grado de incertidumbre en relación a quién es verdaderamente el contratista y los alcances de su responsabilidad. Dichas omisiones no perjudican solo a quien denuncia, sino a toda la comunidad consorcial;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS SESENTA Y CINCO CON 95/100 $65,95;
Que las constancias obrantes en autos, se observa que Claudia Noemí Robles administraría a título oneroso el consorcio de la calle Formosa 426 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la citada es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2023-1185-GCABADGDYPC.
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a tres mil doscientas 3.200 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
DOSCIENTOS ONCE MIL CUARENTA $ 211.040.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete;
BO-2023-6644-GCABA-DGCLCON

Página 415 de 682

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date21/06/2023

Page count683

Edition count5640

Première édition06/08/1996

Dernière édition01/08/2024

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