Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6640 - 13/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 413

Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución N816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe N 2022-46112422-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que en su sesión del 21 de diciembre de 2022, la Junta Comunal, tras analizar y deliberar la viabilidad del permiso solicitado, considera oportuno el otorgamiento del mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N 4
RESUELVE:
Artículo 1.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años al Sr. Andres Sebastian Mantini, DNI N 26.632.242, para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle Santa Cruz para el local comercial sito en la calle Av. Caseros N 2200 - Santa Cruz N 10.
Artículo 2.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica:
Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica.
Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3.- Notifíquese al Sr. Andres Sebastian Mantini que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a
BO-2023-6640-GCABA-DGCLCON

Página 413 de 652

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date13/06/2023

Page count653

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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