Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/6/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6639 - 12/06/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 535
Que, los trabajos mencionados en el párrafo anterior ascienden a un total de PESOS
CIENTO VEINTISIETE MIL con 00/100 $127.000,00.- y deberán ejecutarse en el plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de Inicio;
Que, los valores establecidos, se corresponden con el valor del Preciario General Único, actualizado a la primera redeterminación aprobada por RS-2021-29256225GCABA -COMUNA13.
Por ello, y en virtud de las competencias que le son propias;
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 13
RESUELVE:
Artículo 1º.- Instrúyase a la empresa VIVERO CUCULO S.R.L. CUIT 30-65027365-2 a la realización de los trabajos de servicios adicionales por Preciario, en muro verde y zonas anexas Av. Elcano, que consisten en la realización de los trabajos detallados en el párrafo 5 del considerando en el plazo de 5 cinco días a partir del día siguiente de la firma del Acta de Inicio.
Artículo 2. - Emítase la correspondiente orden de compra.
Artículo 3. - Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 4. - Publíquese, notifíquese a la empresa VIVERO CUCULO S.R.L.
Cumplido. Archívese. Scavino
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 21.826.280/COMUNA12/23
Buenos Aires, 6 de junio de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N 1.777, N
6.292, Nº6316 y Nº6513 Textos Consolidados por Ley Nº 6.588, los Decretos N 453AJG/12, N 463-AJG/19 y sus modificatorios, N 277/AJG/22, N465/AJG/22, la Resolución RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC, la Resolución Nº16- GCABA-AGC/20, y el Expediente Electrónico N EX-2023-08530960- -GCABA-DGCCT; y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que asimismo, en su artículo 127 y subsiguientesconsagra a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que sean de su competencia;
Que en consecuencia, por Ley N1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
BO-2023-6639-GCABA-DGCLCON
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