Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6637 - 08/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 345

Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe N 2023-11312120-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que tras analizar y deliberar la viabilidad del permiso solicitado la Junta Comunal, considera oportuno el otorgamiento del mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 4
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años a CAFE-JNSACKS S.A- Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Notifíquese a CAFE-JNSACKS S.A que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización BO-2023-6637-GCABA-DGCLCON
alguna.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date08/06/2023

Page count527

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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