Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6637 - 08/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 344

Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.017;
Que, por el expediente citado en el visto, el CAFE-JNSACKS S.AQue se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 11.8 del mismo;
Que tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimiento, de acuerdo a lo previsto y exigido en el artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establece el citado Código, sólo se podrá autorizar un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2 metros, 50 centímetros desde la arista externa del cordón hasta la línea oficial de edificación;
Que según consta en el informe 2022-04530961-GCABA-DGCCT elaborado por la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, adjunto a los actuados, el frente del local sobre la calle Gaspar Melchor de Jovellanos posee un ancho de la acera es de 3.20 metros;
Que, deberá dejarse un corredor libre de por lo menos 1.50 metros de ancho sobre la acera de la calle Gaspar Melchor de Jovellanos, contados desde la línea oficial de edificación y hasta el área gastronómica, y de 30 centímetros desde ésta al cordón de vereda;
Que mediante la Disposición 3500-DGOEP/16 en su artículo 2, se establecen los requisitos para solicitar permisos de uso en el espacio público, entre ellos los relativos al emplazamiento de un área gastronómica ANEXO II pto. D;
Que el área gastronómica deberá extenderse dentro de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con autorización expresa de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos;
Que se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser removibles, debiendo tener una altura no mayor a 3 metros ni inferior a 2 metros con todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área permitida.;
Que se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de 60 centímetros de ancho por un 1,50 metros de alto;
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;

BO-2023-6637-GCABA-DGCLCON

Página 344 de 526

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date08/06/2023

Page count527

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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