Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/2/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6565 - 17/02/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 175
Que en relación a los de acuerdo con lo declarado por los interesados, el edificio se destinará a 2.3.1 -Club Social, Cultural y Deportivo con o sin instalaciones al aire libre, 1.5 Alimentación en general y gastronomía, 4.1.1 Casa de pensión, 2.1.6
- Museo, 6.1. Servicios para la vivienda y sus ocupantes, Gimnasio y Estadio de Fútbol, por lo que considera oportuna la intervención la Gerencia Operativa de Usos del Suelo por ser tema de su competencia.
Que por ello, en vista de la documentación presentada, lo solicitado por el peticionante y el análisis realizado, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana no presenta objeción con la propuesta adjunta, siempre que se dé cumplimiento a las observaciones formuladas y los lineamientos establecidos en los considerandos de la presente disposición, remitiendo los actuados a la Gerencia Operativa de Usos del Suelo;
Que se consulta la factibilidad de localización de los usos 2.3.1. Club social y deportivo con o sin instalaciones al aire libre; 1.5. Alimentación en general y gastronomía; 4.1.1. Casa de pensión; 2.1.6. Museo clase I Permanentes y Temporarias; 2.3.3. Gimnasio; 6.1. Servicios para la vivienda y sus ocupantes Lavandería mecánica por sistema de autoservicio y Estadio de Futbol en la factibilidad urbanística de modificación y ampliación con demolición parcial y obras ejecutadas en contravención;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N
45801239/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen IF-2022- 47332182-GCABA-CAPUAM
mediante el cual el Consejo de Plan Urbano considera admisible la regularización de las obras de modificación y ampliación con demolición parcial y obras ejecutadas sin permiso para los usos: Club social y deportivo con o sin instalaciones al aire libre;
Alimentación en general y gastronomía; Casa de pensión; Museo clase I Permanentes y Temporarias; Gimnasio; Lavandería mecánica por sistema de autoservicio; Estadio de Futbol en el inmueble sito en la Avenida Avellaneda N 1220/40/60, Gral. Martín de Gainza N 260/70 y Espinosa S/N S:057; M:039B; Fracciones 000C/DyG, Área de Equipamientos Especiales EE57 Club Ferrocarril Oeste, Nivel de Protección Cautelar y Estructural la Platea Sur Ricardo Etcheverry, el Gimnasio Hector Etchart y la Platea del Estadio. En cuanto a los requerimientos, deberá cumplir con 44 módulos de bicicletas.
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N
47896058/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, estacionamiento de bicicletas, Espacios para Carga y Descarga, se destaca que deberá cumplir con cuarenta y cuatro 44 módulos de estacionamiento para bicicletas, todo de conformidad a lo establecido por el Consejo del Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico;
Que toda vez que se verifican modificaciones y diferencias de superficies respecto de los planos de antecedentes, deberá regularizar dicha situación cumpliendo progresivamente según corresponda con la normativa respecto del compromiso ambiental establecido en el Art. 7.2.8 Compromiso Ambiental del Código Urbanístico con el fin de promover la sustentabilidad urbana y la calidad ambiental del hábitat construido adaptándola a la ciudad y mitigando los efectos del cambio climático;
BO-2023-6565-GCABA-DGCLCON
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