Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6552 - 31/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 317

RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 4.626.343/COMUNA9/23
Buenos Aires, 20 de enero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 3263 y N 1777, el Decreto Nº 166/2013, las actas de inspección N 6403, 6404, 6405, 6406, 6407, 6408, 6409, 6410 y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 277/AJG/22 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos y de la Jefatura de Gabinete de Ministros transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, siendo las comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que conforme surge del artículo 10 inciso a de la Ley 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente;
Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto Nº 166/2013 por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N 3263, a excepción de las previstas en el artículo 1 de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N 1777;
Que la Ley N 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos;
Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N 166/2013 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d, e y g del mismo;
Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo;
Que asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez 10 días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente;
Que la Ley N. 3263 establece, en sus artículos 5 a 7, los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;
Que de acuerdo a lo que surge de los informes de Inspección citados en el visto y según lo indicado, corresponde efectuar la extracción de los ejemplares arbóreos ubicados en Miralla 1971, Ventura Bosch 6845, Patron 7186, Homero 1660, Guamini
BO-2023-6552-GCABA-DGCLCON

Página 317 de 492

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date31/01/2023

Page count493

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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