Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/1/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6548 - 25/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 366

Que en este sentido, cabe señalar que el otorgamiento de permisos de uso, no pertenece a la actividad reglada de la Administración, al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella; de ahí que la Administración Pública no esté obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten pues ello depende de la relación con el interés público Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, página 391, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1992;
Que el artículo 9.6.1 del referido Código considera como permisionario de venta de flores naturales a aquel trabajador florista autorizado para ejercer la venta minorista de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsái, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplan derivados de flores y plantas;
Que conforme a lo establecido por su artículo 9.6.2 los permisos de venta de flores naturales en la vía pública podrán otorgarse por un plazo máximo de 2 años;
Que dichos permisos comprenden solamente la autorización para la utilización del espacio público necesario para el ejercicio de la actividad que se solicita, resultando obligación del permisionario adquirir un mobiliario adecuado acorde las dimensiones y especificaciones técnicas indicadas por la normativa;
Que el escaparate deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y aseo, tanto en su parte externa como interna, según lo establecido en el artículo 9.6.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que el artículo 9.6.9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que La comercialización se efectuará dentro de los siguientes horarios, a opción del permisionario: a Total: de 0 a 24; b Alternado:
mínimo de diez 10 horas, dividido en dos turnos de cinco 5 horas cada uno; c Corrido: mínimo de siete 7 horas continuas.;
Que, asimismo, conforme lo indicado en el artículo 9.6.11 del referido, los permisionarios deberán desarrollar sus actividades en forma personal y directa, permaneciendo al frente del puesto por lo menos durante siete 7 horas diarias, pudiendo contar con hasta dos 2 trabajadores ayudantes debidamente autorizados;
Que la locación para el emplazamiento del escaparate es determinada por la Autoridad de Aplicación y es pasible de reubicación por razones de oportunidad, mérito, conveniencia o motivos fundados, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los permisionarios, de conformidad con lo establecido del artículo 9.6.7;
Que según lo establecido por el artículo 9.6.10 del citado código, los permisionarios, a su exclusiva responsabilidad, quedan facultados para equipar los escaparates con los servicios de energía eléctrica, agua y cualquier otro que resulte necesario;
Que la Disposición Nº 3.500-DGOEP/16 en su artículo 2º, establece los requisitos para solicitar permisos de uso en el espacio público, entre ellos los relativos al emplazamiento de puestos de flores ANEXO II pto. F;
Que, por el expediente citado en el visto, la Sra. Cecilia Julia Toraño Documento N
13.208.985, solicita la autorización para el otorgamiento de un permiso de uso para la venta de flores naturales ubicado sobre la acera de la Avenida Corrientes N 1566 de esta ciudad;
Que el permisionario deberá exhibir la presente disposición al momento que le sea requerida y deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días anteriores al vencimiento del mismo, bajo apercibimiento de disponer la caducidad del permiso en caso de incumplimiento y el retiro del escaparate de la vía pública;
Que para el desarrollo de la actividad se deberá cumplimentar la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto que realice el permisionario de la normativa respectiva;
BO-2023-6548-GCABA-DGCLCON

Página 366 de 534

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date25/01/2023

Page count535

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031