Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6522 - 19/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 402

Que por último, en lo que refiere al artículo 9, la imputación por presunta infracción al inciso j se sustentó en que no se habría convocado a asamblea extraordinaria de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Copropiedad en su articulado trigésimo primero b Segundo: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Se celebrarán cada vez que el Administrador o el Consejo de Administración lo considere necesario o cuando un grupo de copropietarios que represente por lo menos el treinta y cinco por ciento de los votos de los integrantes del consorcio lo solicite por escrito al Administrador Lo expuesto, surgiría de la copia de la carta documento de fecha 14/08/2019 enviada por el denunciante, Sr. Hector Omar Ruiz, la Sra. Lilian Forsa y la Sra. Lorena Flores al administrador denunciado;
Que en su descargo, el imputado manifestó medularmente que: No reunirían el porcentual para pedir dicha asamblea
Que sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que quienes suscribieron la citada carta documento lo hicieron en carácter de miembros del consejo, hecho que no es desconocido por el administrador, y no como grupo de propietarios. Por tal motivo, debe concluirse que el sumariado se encontraba obligado a convocar la Asamblea solicitada de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Copropiedad;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 10 incisos b y e de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10 - De las liquidaciones de expensas - Las liquidaciones de expensas contendrán: b Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal; e Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona
Que dicha imputación se apoyó en las liquidaciones de expensas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2019, aportadas en la denuncia y cuya confección se adjudica al sumariado, en las que no se habrían consignado los siguientes datos exigidos por la normativa, específicamente: Inciso b, Clave SUTERH.
Inciso e, Dirección y Nº de CUIT de Edesur y Metrogas en Rubro Servicios Públicos, de N.G. Desinfecciones, J L Servicios, Ricardo Ferraro en Rubro Abonos de Servicios, y de Cano en Rubro Reparaciones de Partes Comunes, entre otros;
Que sobre este punto, el administrador se limitó a acompañar copias de las liquidaciones de expensas correspondientes a los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019, manifestando que en las mismas se ha indicado lo solicitado;
Que teniendo presente la documentación anejada, debe decirse que la misma resulta ser coincidente con los períodos que han sido objeto de imputación, sin que se observen reflejados los datos cuyas omisiones fueran imputadas;
Que en relación a este tema, es dable resaltar que la infracción citada ut-supra se consuma desde el momento en que se emiten y distribuyen liquidaciones de expensas sin respetar los alcances que exige la norma, estando así en presencia de una exigencia que debe ser conocida y cumplida por quien decide hacerse cargo de la administración de un Consorcio y cuyas observancias no significan meras formalidades sino que resultan indispensables para que los propietarios puedan ejercer un debido control sobre el devenir del Consorcio que integran;

BO-2022-6522-GCABA-DGCLCON

Página 402 de 665

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date19/12/2022

Page count666

Edition count5635

Première édition06/08/1996

Dernière édition25/07/2024

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