Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 431

Que finalmente, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo a la sumariada de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE $ 28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Esosur S.R.L. administraba a título oneroso el consorcio de la calle Sarandi 1467 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a tres mil quinientas 3.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO $99.365.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a ESOSUR SRL, CUIT Nº 30-71209178-5, RPA N 10751, con multa de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
$99.365.- por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos b y f, 10 incisos e, f, h e i y 12 de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 3473/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 15669876-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Julio Cesar Scioscia, DNI 28.167.941, contra Gabriel Santos Calo, CUIT 20-12463606-0, por presunta infracción a la Ley Ritual;
BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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