Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6516 - 07/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 385

Que en oportunidad de ejercer su defensa, los sumariados pusieron de manifiesto que la norma no señala qué domicilio debe figurar en la liquidación, que sólo exige la existencia de dicho dato;
Que asimismo, aluden a que el domicilio que figura en la matrícula es uno personal, que no tiene por qué coincidir con el de las oficinas de la Administración. En este orden, aclaran que el domicilio consignado corresponde a las oficinas de la Administración Gamar nombre de fantasía de la Administración a su cargo;
Que ahora bien, contrariamente a lo que aducen los sumariados, el artículo 10 inciso a del Decreto N 551/10 Reglamentario de la Ley 941 establece que El domicilio consignado por el administrador en la liquidación de expensas debe coincidir con el domicilio especial constituido en el Registro al momento de inscripción o, en su caso, comunicado con el correspondiente formulario de cambio de domicilio.;
Que por lo expuesto, siendo que la consignación en las liquidaciones de expensas del domicilio de los administradores, el que debe coincidir con el constituido por ante el Registro Público de Administradores, resulta ser un requisito para la confección de las mismas, no puede concluirse que los sumariados se hubieran encontrado eximidos de cumplir con tal obligación por consignar en la liquidación analizada aquel correspondiente a las oficinas donde funciona la Administración a su cargo;
Que resta señalar, en cuanto a los datos del Administrador Mariano Rubén Vignapiano, que los imputados no se pronunciaron sobre el tema;
Que en consecuencia, analizada que fuera nuevamente la liquidación de expensas correspondiente al período abril de 2020, se tiene por demostrado que la misma no ha sido confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por la normativa, toda vez que no se detalló la totalidad de la información requerida, a saber: datos del administrador Mariano Ruben Vignapiano y domicilio de la Administradora Ana María Plastina siendo que el consignado -Av. Bernardo de Irigoyen 1344 1 A, CABA-, no coincide con el constituido en su matrícula -Isabel La Católica 443 7 4, CABA-, de conformidad con el artículo 10 inciso a del Decreto Reglamentario N 551/10;
Que al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que "las infracciones administrativas son formales, por cuanto no requieren que se produzca un daño concreto para configurar su existencia, sino que basta con que se compruebe la conducta del presunto infractor que contravenga a lo dispuesto en la norma. En este orden de ideas, lo cierto es que la norma es clara en cuanto prescribe el conjunto de datos que deben constar en los recibos y en las liquidaciones, por lo que la omisión de uno de ellos resulta suficiente para considerar incumplida esa obligación" Cámara CAyT Sala II
"Bolanas Ernesto Daniel c/ GCBA s/ recurso directo" expte. 40230/2015-0 sentencia del 11/03/2019;

BO-2022-6516-GCABA-DGCLCON

Página 385 de 699

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date07/12/2022

Page count700

Edition count5624

Première édition06/08/1996

Dernière édition10/07/2024

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