Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6511 - 30/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 397

Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificado de la imputación, el sumariado optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el requerido como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de manera similar tiene dicho la doctrina que, "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA, Enero de 1998 TOMO
ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
Que por consiguiente, de la lectura del Acta de Comprobación N 501068, se concluye que la infracción de proveer de cestos diferenciados claramente señalizados, así como de garantizar el acopio a fin de que las fracciones permanezcan separadas hasta su disposición, se encuentran observadas;
Que resta señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso e de la Ley 757 -conforme texto consolidado-, normativa que se aplica en forma supletoria en aquellos casos no previstos en la Ley 941: "Las constancias del acta labrada por el inspector actuante y los resultados de las comprobaciones técnicas, constituyen prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas";
Que siguiendo esta línea de razonamiento, ha sostenido la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y Relaciones de Consumo que: Dicho lo anterior, toca recordar que las actas de inspección labradas por los inspectores competentes constituyen prueba suficiente de los hechos constatados, salvo prueba en contrario cf. Art. 17, inciso d, de la ley Nº22802 y art. 12, inciso e, de la ley Nº757
Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala I FB Líneas Aéreas SA c/ Dirección General de Defensa al Consumidor; expte. Nº1067/2019-0 sentencia del 30/10/2020;
Que en tanto la doctrina ha entendido que, "a nivel jurisprudencial se evidencia una recepción mayoritaria de la doctrina amplia, destacándose que el acta de inspección emanada de un funcionario público, da fe de los hechos, en uso de las potestades conferidas por el ordenamiento legal". Betolli, J., Pucheta L y Sabelli D. Breves comentarios sobre el valor probatorio del acta de inspección. Id SAIJ: DACF210178
12/10/2021;
Que en función de las consideraciones efectuadas, surge sin lugar a hesitación alguna, que el sumariado al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 454-MEPHUGC-2021, quebrantó el deber que le impone el artículo 9
inciso b de la Ley 941, en tanto no atendió a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, al no resguardar la higiene del mismo;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el administrador sea sancionado por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
BO-2022-6511-GCABA-DGCLCON

Página 397 de 657

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date30/11/2022

Page count658

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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