Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6510 - 29/11/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 285
DISPOSICIÓN N.º 2216/DGDYPC/21
Buenos Aires, 2 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 9628971-GCABA-DGDYPC-2020, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Silvina Paola Hutter, DNI
22.350.465, contra Marcelo Eduardo Mendez, CUIT 20-12888867-6, y Claudio Gregorio Xavier, CUIT 20-31513042-6, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 29 de julio de 2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 12 de agosto de 2020 sin acuerdo entre las partes;
Que por informes IF-2020-30271927-GCABA-DGDYPC e IF-2020-28710959-GCABADGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Marcelo Eduardo Mendez y Claudio Gregorio Xavier se encuentran inscriptos bajo las matrículas N 10.183 y Nº 13.646
respectivamente;
Que por providencia PV-2021-07390625-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue notificada al Sr. Claudio Gregorio Xavier mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por aquél ante el precitado Registro Público con fecha 03/03/2021. Asimismo, se procedió al diligenciamiento de las cédulas Nº 858DGDyPC-2021 y Nº 857-DGDyPC-2021 en fecha 26/04/2021, a los Sres. Claudio Gregorio Xavier y Marcelo Eduardo Mendez respectivamente;
Que debidamente notificados, los sumariados no presentaron descargo ni acompañaron prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes del edificio administrado, específicamente en relación a la falta de reparación de las membranas del sector terraza, lo que habría ocasionado filtraciones en el techo de la unidad funcional de la denunciante. Asimismo, existiría deterioro en los marcos de las ventanas de la unidad mencionada, y no se habría efectuado el análisis bacteriológico del agua del tanque común del edificio;
Que lo expuesto se acreditaría con la copia de la Carta Documento de fecha 09/03/2020, enviada por la requirente al Sr. Mendez;
BO-2022-6510-GCABA-DGCLCON
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