Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6505 - 22/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 26

Art 4.- Incorpórase como artículo 2.1.13 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 texto consolidado por Ley 6347 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"2.1.13 Tipos de Intervención Peatonal.
Las intervenciones peatonales se realizan atendiendo a los requerimientos específicos de cada caso y conforme las características de la intervención, la modificación y/o incorporación de elementos de diseño vial complementario, mobiliario urbano y/o superficie absorbente.
Son componentes de las intervenciones peatonales:
a rotondas.
b estrechamientos de calzada.
c reductores de velocidad.
d dársenas de estacionamiento y/o detención.
e anclajes para ciclorodados y/o dispositivos de movilidad personal.
f ensanchamiento de acera.
g mobiliario urbano.
h suelo absorbente, superficie vegetada y/o césped.
i alumbrado.
j señalización horizontal, vertical o luminosa."
Art 5.- Sustitúyese el texto del artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 texto consolidado por Ley 6347 y sus modificatorias, por el siguiente:
"6.9.6 Calles de convivencia.
El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma puede disponerse por Acto Administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación. Dicho Acto Administrativo deberá ser remitido junto con un informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la/s Junta/s Comunal/es correspondiente/s de las arterias afectadas.
Sólo pueden circular por las calles de convivencia, vehículos cuyo peso máximo sea de tres punto cinco 3,5t toneladas. Quedan exceptuados de esta restricción los vehículos de emergencia, de transporte postal, de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en una calle de convivencia y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas.
La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten."
Art 6.- Sustitúyese el texto del artículo 8.4.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 texto consolidado por Ley 6347 y sus modificatorias, por el siguiente:
"8.4.1 Requisitos de los conductores.
Los conductores de vehículos afectados al servicio, deben:
a Tener una edad mínima de veintiún 21 años de edad.
b.1 Poseer licencia de conductor clase D en la subdivisión reglamentaria que corresponda, expedida por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o b.2 Poseer licencia de conductor Clase D en la subdivisión reglamentaria que
BO-2022-6505-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date22/11/2022

Page count563

Edition count5620

Première édition06/08/1996

Dernière édition03/07/2024

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