Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6502 - 16/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 456

Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que los sumariados sean sancionados por haber infringido lo dispuesto en los artículos, 6, 9 incisos a, f y r, y 10 incisos a, e y f de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, hay que decir que la falta de presentación del certificado de acreditación al que hace referencia el artículo 6 in fine de la Ley 941, imposibilita a los consorcistas tomar conocimiento en tiempo y forma acerca de la totalidad de los datos de los administradores seleccionados a fin de que los mismos puedan ejercer el mandato respecto del consorcio en cuestión;
Que de igual modo, hay que hacer notar que la asamblea es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, arreglando allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. Por tal motivo, la no observancia de lo decidido en dicho ámbito ultraja gravemente la vida consorcial, por lo que en la ponderación de la sanción se deberá tener en cuenta que la infracción a las disposiciones del artículo 9
inciso a de la Ley 941, afecta no solo a la denunciante sino al consorcio en pleno;
Que asimismo, el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso f de la Ley 941, impide a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir su adecuado control. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que respaldan los gastos del consorcio, les resultará imposible verificar, entre otras cuestiones, la correcta liquidación de las expensas y/o controlar los servicios contratados y las obras realizadas;
Que por su parte, el quebrantamiento de la obligación contenida en el artículo 9 inciso r de la Ley 941, coloca a los copropietarios en una situación de total desprotección, dado que no se les otorga certeza al momento que se designa un administrador, respecto de aquellas sumas de dinero originadas por la prestación de sus servicios y trámites efectuados por cuenta propia -los cuales forman parte de sus honorarios-, de aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad;
Que por último, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 de la Ley 941 para la conformación de las liquidaciones de expensas, dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS $ 45,20;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que los imputados, administran a título oneroso el consorcio de la Calle Cabello Nº 3755, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener consideración que Ana María Plastina es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposiciones DI-2021-2778-GCABADGDYPC, DI-2022-188-GCABA-DGDYPC y DI2022-3677-GCABA-DGDYPC. Mientras que Mariano Rubén Vignapiano también lo es, según Disposiciones DI-2021-2778GCABA-DGDYPC
DI-2021-6162-GCABA-DGDYPC
y DI-2022-3677-GCABADGDYPC;
BO-2022-6502-GCABA-DGCLCON

Página 456 de 757

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date16/11/2022

Page count758

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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