Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6501 - 15/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 58

Que de acuerdo con lo dispuesto mediante el referido Decreto N 463/GCABA/19 y su modificatorio, N 215/GCABA/21, entre las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del transporte, el tránsito y el estacionamiento;
Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de estacionamiento;
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa 90
días corridos, conforme lo establece el artículo 1.2.3, inciso b, del mismo cuerpo normativo;
Que por todo lo expuesto, a los fines de modificar el estacionamiento y el estacionamiento regulado de la zona en cuestión, corresponde dictar el acto administrativo que modifique transitoriamente y con carácter experimental, por el término de 90 días corridos, las normas de estacionamiento general de vehículos prohibiendo el estacionamiento las veinticuatro 24 horas junto a la acera derecha en los tramos de la arterias: LARREA, entre PEÑA y PACHECO DE MELO José Andrés; BOLÍVAR, entre BELGRANO Av. y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desafectando los espacios tarifados de las mencionadas arterias;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias conforme las previsiones del Decreto N 463/GCABA/19 y su modificatorio, N 215/GCABA/21;
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa 90
días corridos, el estacionamiento general de vehículos, durante las veinticuatro 24
horas, junto a la acera derecha en los tramos de las arterias que a continuación se detallan: LARREA, entre PEÑA y PACHECO DE MELO José Andrés; y BOLÍVAR, entre BELGRANO Av. y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA;
Artículo 2º.- Desaféctese, con carácter experimental y por el término de noventa 90
días corridos, la normativa de estacionamiento regulado en los tramos de las arterias que a continuación se detallan: LARREA, entre PEÑA y PACHECO DE MELO José Andrés; BOLÍVAR, entre BELGRANO Av. y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA;
Artículo 3.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1 de esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha que se determine mediante Disposición de la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, una vez instalado el correspondiente señalamiento vertical.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a las Direcciones Generales de Gestión de Servicios de la Movilidad y Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archívese. Pérez Martínez
BO-2022-6501-GCABA-DGCLCON

Página 58 de 728

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date15/11/2022

Page count729

Edition count5625

Première édition06/08/1996

Dernière édition11/07/2024

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