Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6500 - 14/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 226

Secretaría de Asuntos Estratégicos
DISPOSICIÓN N.º 5198/DGDYPC/20
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020
VISTO: El Expediente Electróico N 25007552-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Marta Ester Picco, DNI 5.133.235, contra Ignacio Gutiérrez Eguia, CUIT 20-13753619-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 20/11/2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01687554-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Ignacio Gutiérrez Eguia se encuentra inscripto bajo la matrícula N 1873;
Que por providencia PV-2020-14167340-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos b, e y l apartado f, 10 inciso h y 12
de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 incisos b, e y l apartado f de la Ley 941, cuyo texto reza:
Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: f.- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.
Que la citada imputación al inciso b acaeció a partir de las constancias fotográficas aportadas por la denunciante, los correos electrónicos de fechas 19/01/2019, 30/01/2019 y 30/05/2019 y la copia del acta de Asamblea de fecha 24/07/2019 -punto N 7 del orden del díadado que, en conjunto, evidencian la existencia de filtraciones, rajaduras y desprendimientos en diversos sectores comunes del Consorcio involucrado en autos; del mismo modo, se advierten anomalías en el sótano de dicho edificio, viéndose afectadas distintas cañerías como así también el correspondiente tanque cisterna. A pesar de ello, por parte del administrador no habría mediado
BO-2022-6500-GCABA-DGCLCON

Página 226 de 529

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/11/2022

Page count530

Edition count5646

Première édition06/08/1996

Dernière édition09/08/2024

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