Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/10/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6482 - 18/10/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 280
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 1502/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 36477826-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. SERGIO
ALEJANDRO JUNAS, DNI 14.009.958, contra IRMA ALICIA VILLANO, CUIT 2705783637-2, RPA N 9220, y PABLO NICOLÁS RACCO, CUIT 20-25895207-4, RPA
N 12297, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 17 de diciembre de 2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2020, el denunciante aportó nueva documentación a estas actuaciones;
Que por Informes IF-2020-06724707-GCABA-DGDYPC e IF-2020-06724498-GCABADGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Irma Alicia Villano se encuentra inscripta bajo la matrícula N 9220 y Pablo Nicolás Racco bajo la matrícula N 12297;
Que por providencia PV-2020-06781514-GCABA-DGDYPC se les formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos h y l apartados a., b., e., f. y g; 10
incisos b, d y e y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificados, los sumariados presentan descargo en forma conjunta y acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron losa utos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta infracción al artículo 9 incisos h y l apartados a., b., e., f. y g de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N 5415 del 17/07/2018
l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a.- Denominación y domicilio del consorcio. b.- Piso y departamento. e.- Vencimiento, con su interés respectivo. f.- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g.Lugar y formas de pago
BO-2022-6482-GCABA-DGCLCON
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