Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6458 - 12/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 356

Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 incisos b y f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
Que la imputación por presunta infracción al inciso b tuvo lugar, a partir del contenido de la denuncia radicada, lo plasmado en el acta de Asamblea de fecha 22/10/2018 punto Nº 5 del orden del díay la nota presentada por los consorcistas que data del 18/02/2019 ya que, en conjunto, reflejan la existencia de diversos inconvenientes vinculados con el mantenimiento del Consorcio administrado -a saber, problemas de filtraciones/humedad, deterioro y falta de limpieza en sectores comunes, entre otros-;
pese a ello, el administrador no habría adoptado medida alguna al respecto;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso f, la misma encontró sustento en los correos electrónicos de fechas 30/07/2019, 01/08/2019, 05/08/2019 y 08/08/2019, por medio de los cuales se solicita la exhibición de determinados documentos vinculados con el devenir diario del Consorcio administrado; sin embargo, por parte del sumariado no habría mediado respuesta satisfactoria;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al artículo 10 incisos e, f, g e i de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: e. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. f. Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona. g. El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde. i. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.
Que la precitada imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de expensas glosados por la denunciante y correspondientes a los periodos febrero, marzo, abril y junio/2019, dado que en los mismos se observaría la ausencia de parte de los datos exigidos por la norma vigente;

BO-2022-6458-GCABA-DGCLCON

Página 356 de 642

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date12/09/2022

Page count643

Edition count5639

Première édition06/08/1996

Dernière édition31/07/2024

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