Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6458 - 12/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 346

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, debe considerarse que la falta de celebración de las asambleas en tiempo y forma -artículo 9 inciso j-, dificulta a los consorcistas participar del ámbito natural previsto para la deliberación sobre los asuntos inherentes a la vida consorcial, vedando en definitiva que puedan ejercer el legítimo derecho a decidir e involucrarse sobre aquellas cuestiones que tienen directa incidencia con su vida cotidiana;
Que por otra parte, es importante remarcar que la documentación del consorcio hace al correcto desarrollo del mismo, por lo que la falta de su entrega cuando un administrador renuncia -artículo 9 inciso k-, dificulta seriamente la posibilidad de la nueva administración de proveer un buen servicio así como la sustrae de realizar una auditoría final a la gestión;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS $ 45,20;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Adolfo Peña Ruiz Cobo administraba a título oneroso el consorcio de la calle Bernardo de Yrigoyen 1636 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil cuatrocientas 2.400 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA $108.480.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a ADOLFO PEÑA RUIZ COBO, CUIT N 20-04433449-7, RPA
N 13688, con multa de PESOS CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
$108.480.- por haber incurrido en infracción al artículo 9, incisos j y k de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2022-6458-GCABA-DGCLCON

Página 346 de 642

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date12/09/2022

Page count643

Edition count5628

Première édition06/08/1996

Dernière édition16/07/2024

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