Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/9/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6454 - 06/09/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Contravencional de CABA, a: Felipe JIMENEZ MARINAC, DNI 44.816.136; Art. 112
"Acceder a lugares distintos según entrada autorización", del Código Contravencinal de CABA, a: Enzo Leonel ZEBALLOS, DNI 41.028.543; Art. 109 "Ingresar sin entrada, autorización o invitación, Art .106 Perturbar filas, ingreso o no respetar vallado", del Código Contravencional de CABA, a: Franco Maximiliano RODRIGUEZ, DNI
41.639.689; Matias Gabriel GALEANO, DNI 39.488.709; Marcos Hernan ABREGÚ, DNI 37.818.629; Art. 123 "Ingresar artefactos pirotécnicos", del Código Contravencional de CABA, a: Kevin Alejandro VELAZQUEZ, DNI 37.538.893; Alexis Carlos RAMIREZ, DNI 38.691.362; Ivana Marlen ALFONSO, DNI 36.892.097; Medina Fernado ARCE, DNI 40.762.208; Ximena Jesica DOMINGUEZ, DNI 40.579.315;
Federico Tomas MULLER, DNI 34.265.619; Ismael Leonardo SALGUEIRO, DNI
45.174.360; Art. 124 "Banderas", del Código Contravencional de CABA, a: Nazareno BELLATTIZZIANO, DNI 44.951.554; Art. 126"Portar elementos aptos para la violencia, Art- 127 Guardar elementos aptos para la violencia", del Código Contravencional de CABA, a: Sergio Dario GOMEZ, DNI 20.725.249; Art. 124
"Banderas, Art. 115 Provocar a la parcialidad contraria", del Código Contravencional de CABA, a; Jose GONZALES, DNI 28.798.942; Gerardo Alberto FIGUEROA, DNI
33.184.714;
Que, seguidamente el preventor dio intervención a la Fiscalía en turno, elevando las actuaciones sumariales;
Que, por ello, las personas mencionadas han sido imputadas por la comisión de conductas en conflicto con el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por ende contrarias al objetivo y fines de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347 y el Decreto Reglamentario N 178/19;
Que, las medidas a aplicarse sobre las personas, son de carácter preventivo, contemplando la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347 que para su dictado basta la existencia de "razonables pautas objetivas", que hagan presumir que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico, extremo que se verifica en el caso;
Que, el Director Ejecutivo del Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el marco de su competencia;
Que, finalmente, es menester indicar que a través del Decreto N 151/22, se modificó, a partir del 1 de abril de 2022, la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo su órbita a la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Por ello, en uso de las facultades que les son propias, LA SUBSECRETARIA
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1.- Aplíquese el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347, y/o a los perímetros de seguridad de los mismos por un plazo de: TRES 3 MESES a: Nicolas Ezequiel TULIAN, DNI 26.808.399; Jasinto Alejandro ESEM, DNI 26.916.787; Dario Nehuen SANCHEZ, DNI 39.331.341; Claudio Sebastian LAMAS, DNI 28.160.209;
Alejandro Roberto SOLIS, DNI 30.561.441; German David ALBARRACIN, DNI
BO-2022-6454-GCABA-DGCLCON
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