Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6453 - 05/09/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 328
Artículo 7º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Gerardo David Feldman, titular del D.N.I. N 25.498.388, inscripto bajo el asiento número: 9326/2022, en el marco del convenio con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Tucumán.
Artículo 8º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor José Manuel Roja, titular del D.N.I. N 21.747.621, inscripto bajo el asiento número: 9327/2022, en el marco del convenio con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Tucumán.
Artículo 9º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Franco Sebastián Caro, titular del D.N.I. N 35.549.417, inscripto bajo el asiento número: 9328/2022, en el marco del convenio con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Tucumán.
Artículo 10º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Juzgado interviniente. Cumplido. Archívese. De Stefano
DISPOSICIÓN N.º 149/DGJRYM/22
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022
VISTO: La Ley Nº 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 230/00, Ley Nº 6.292, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 474/19 y N271/21, CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto Nº 271/21 se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia a delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de:
Administrar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as
Que la Ley Nº 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley determina en su artículo 3, la inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte;
Que el Decreto Nº 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro y establece en el artículo 8 - El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme las disposiciones del presente reglamento Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 474/19 y 271/21.
BO-2022-6453-GCABA-DGCLCON
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