Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6317 - 11/02/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 208

Que de manera similar tiene dicho la doctrina que "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro.
76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
Que en consecuencia, reexaminada la documentación obrante en autos, no puede desconocerse que, frente a los requerimientos efectuados por el aquí denunciante, el imputado no adoptó medidas tendientes a revertir la problemática acaecida en el Consorcio administrado, encontrándose en oposición a las prescripciones que se desprenden de la norma que se analiza;
Que se arriba a dicha conclusión a partir de los correos electrónicos remitidos el 08/04/2019 y 22/04/2019, a través de las cuales se pone en conocimiento la existencia de daños en la cañería interna y llave de paso del sector lavadero de la unidad funcional del denunciante; situación que, conforme se desprende de la documentación acompañada por aquel, acaecía por lo menos desde el mes de enero de 2019 sin que a la fecha se observe la adopción de medidas suficientes tendientes a resolver la problemática existente;
Que por lo expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que en este punto es importante remarcar que la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de adopción de medidas suficientes tendientes a revertir los problemas existentes en las cañerías internas del edificio, situación que perjudicó a por lo menosuna de las unidades funcionales que lo integran;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA $ 21,90;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Felix Antonio Torisi administra a título oneroso el consorcio de la calle Ecuador 1026 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citada es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según disposición DI-2019-10737-GCABADGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a DOS MIL DOSCIENTAS 2.200 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA $ 48.180.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,
BO-2022-6317-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date11/02/2022

Page count442

Edition count5629

Première édition06/08/1996

Dernière édition17/07/2024

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