Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6317 - 11/02/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 206

Que por lo expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido con su conducta lo dispuesto en el artículo 9 inciso f de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, es menester remarcar que el incumplimiento de la obligación impuesta por el inciso imputado impide a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir el adecuado control por parte de los mismos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que respaldan los gastos del consorcio, les resultará imposible verificar a título ejemplificativo, la correcta liquidación de las expensas, controlar los servicios contratados, las obras realizadas, entre otras erogaciones;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA $ 21,90;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Eduardo Fernando Ramón Rames Oliva administraría a título oneroso el consorcio de la calle Vicente López 1929/31 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2019-2814-GCABADGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a DOS MIL 2.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS $ 43.800.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º - Sancionar a EDUARDO FERNANDO RAMÓN RAMES OLIVA, CUIT 2007678073-1, RPA N 1018, con multa de PESOS CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS $ 43.800.- por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2022-6317-GCABA-DGCLCON

Página 206 de 441

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date11/02/2022

Page count442

Edition count5629

Première édition06/08/1996

Dernière édition17/07/2024

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