Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6274 - 13/12/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 347

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450, Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, artículo 80, Punto 3, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la habilitación por el plazo de dos 2 años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de 2 dos años a la empresa INFINITY SERVICIOS EMPRESARIALES SRL., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego Incisos a Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y, c Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con 30 días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC, a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido. Cocca
DISPOSICIÓN N.º 411/DGSPCB/21
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
VISTO: Las Leyes N 5688 B.O. N 5030 y N 6383 B.O. 6024, los Decretos N
446/06, N 394/14 B.O.5282, y las Disposiciones N 491-DGSPR/2019 y N 399DGSPCB/2020 y la carpeta E533008 y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa JAMA SECURIDAD PRIVADA S.R.L, su domicilio real Membrillar Nº 74, Piso 4º, Dpto "404" y constituido en calle Membrillar Nº 74, Piso 5º, Dpto "505", ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N 491-DGSPR/2019;
BO-2021-6274-GCABA-DGCLCON

Página 347 de 656

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date13/12/2021

Page count657

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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