Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6129 - 21/05/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 48

Artículo 3.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N
33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo.
Artículo 4.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1
deberán ser abonados por el Sr. POLIAK SERGIO DANIEL con cuit CUIT 2018309660-6 y/o quien resulte ser propietario del inmueble en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría.
Artículo 5.- Regístrese. Notifíquese, al Sr. POLIAK SERGIO DANIEL con cuit CUIT
20-18309660-6, con domicilio fiscal en la calle Republica Árabe Siria 2966, piso 12,de esta Ciudad y/o quien resulte ser propietario del inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre 4191 sin chapa catastral, entre chapas catastrales linderas Nº 4183 y Nº 4199, de esta Ciudad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asistencia Operativa Comunal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, cumplido, archívese. Hernández
RESOLUCIÓN N. 48/SSGCOM/21
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N 1.777 y Nº 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, los Decretos N
453/GCBA/12, N 40/GCBA/14, N 463/GCBA/19, N 130/GCBA/20, y Nº 26/GCBA/21, la Resolución N 446/MJGGC/16, y el Expediente Nº2020-28548382-GCABACOMUNA5, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que por Ley N 1.777 Texto consolidado por Ley Nº 6347, se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que mediante la Ley N 6.292 Texto consolidado por Ley Nº 6347 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 463/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N 26/GCABA/2021 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplando a la Subsecretaria de Gestión Comunal bajo la órbita de la de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;

BO-2021-6129-GCABA-DGCLCON

Página 48 de 551

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date21/05/2021

Page count552

Edition count5625

Première édition06/08/1996

Dernière édition11/07/2024

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