Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/4/2021
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6102 - 19/04/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 386
Juzgado Provincial
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL CIUDAD DE
CÓRDOBA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 11.020.431/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: ALICIA ESTHER - USUCAPIÓN - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA
USUCAPIÓN
Causa Nº: 8442980
CORDOBA, 17/02/2021. Agréguese la boleta de aportes acompañada. Habiendo cumplimentado los requisitos establecidos por los art. 780 y 781 del CPCC, admítase la demanda de usucapión, la que se tramitará como juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados para que en el plazo de diez días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese y emplácese a los herederos indeterminados de Delia Berta Castells a fin que en el plazo de veinte días comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía, cuyo fin publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación, ambos de la Ciudad de Buenos Aires. Cítese y emplácese a los colindantes, a la Provincia de Córdoba, Municipalidad del lugar de ubicación del inmueble, si correspondiere, para que en el plazo de diez días comparezcan a pedir participación como demandados, bajo apercibimiento. Asimismo, cítese a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, por edictos que se publicarán por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín Oficial de Córdoba y diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. El término de comparendo se computará a partir de la última publicación. Líbrese oficio a los fines de la colocación del cartel indicador en el inmueble art. 786 del CPCC, y exhíbase además el edicto pertinente en la Municipalidad correspondiente art. 785, ib.. Notifíquese. Atento a lo dispuesto por el art. 1905 del CCC, dispóngase la medida cautelar de anotación de litis sobre el inmueble objeto de los presentes obrados, a cuyo fin ofíciese. Recaratúlense los presentes obrados.
Mariana Andrea Liksenberg
Jueza Víctor Manuel Meaca Secretario Inicia: 19-4-2021
Vence: 19-4-2021
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DE PAZ DE LA COSTA - MAR DEL TUYÚ - PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
BO-2021-6102-GCABA-DGCLCON
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