Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6093 - 08/04/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 74

CONSIDERANDO:
Que la ley N 5.688 texto consolidado por ley N 6.347 modificada por ley Nº 6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que conforme dispone la mentada ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública está cargo de un Director designado por el Ministro de Justicia y Seguridad, quien ejerce su gobierno, administración y representación, y al cual corresponde establecer la estructura orgánica y designar la conducción académica y administrativa del Instituto;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que la citada ley establece en el artículo 384: Para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un 1 año., y el artículo 385 dispone: El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que mediante la Resolución N 121/ISSP/19 se estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía aprobada por Resolución N 63/SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte integrante de la misma;

BO-2021-6093-GCABA-DGCLCON

Página 74 de 381

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date08/04/2021

Page count382

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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