Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2021
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6088 - 30/03/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 50
Que la rescisión del contrato de Licitación Pública N 8503-0613-LPU16 encuentra su fundamento en el Art. 9 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad, Ley N
2.095 texto consolidado por Ley N 6.347, el cual señala que El órgano contratante tiene la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.;
Que, asimismo, el Artículo 115 de la citada Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad señala: Revocación o rescisión sin culpa del proveedor - Cuando la autoridad contratante revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, éste último tiene derecho a que se le reconozca los gastos que probare fehacientemente haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación.;
Que en virtud de lo expuesto por la Gerencia Operativa mediante IF-2021-08796272GCABA-DGEVYA, la Licitación Pública N 8503-0613-LPU16, en lo que respecta a la última prórroga aprobada, se ejecutó en un cuarenta y seis por ciento 46% en todas sus ordenes de compras;
Que, en este sentido, corresponde rescindir la contratación correspondiente a la Licitación Pública N 8503-0613-LPU16 tendiente a la contratación del Servicio de Mantenimiento Integral de las Fuentes Ornamentales y Juegos de Agua de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las consideraciones expuestas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha concluido mediante Informe Nº IF-2021-09504689-GCABA-PG que con sustento en las consideraciones vertidas, es mi parecer que podrá la Subsecretaria de Gestión Comunal suscribir el Acto Administrativo que rescinde las Órdenes de Compra Nº 36944/SIGAF/20 y Nº 36945/SIGAF/20 y Nº36946/SIGAF/20 emitidas a favor de las empresas JABIMCO S.R.L., SOCIV S.R.L. y AUTOMAT ARGENTINA S.A.
respectivamente, en el marco de la Licitación Pública Nº8503-0613-LPU16 a partir del 1 de marzo de 2021, para la contratación de un "Servicio de Mantenimiento Integral de las Fuentes Ornamentales y Juegos de Agua de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al amparo de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Nº2095 y su decreto reglamentario tomando debida intervención, de acuerdo con la Ley N 1.218 texto consolidado por Ley N 6.347;
Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 2.095 texto consolidado por Ley N 6.347, su Decreto Reglamentario N 74-GCABA-21;
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Convalídese la rescisión a partir del 1 de marzo de 2021, de la Licitación Pública N 8503-0613-LPU16 para el Servicio de Mantenimiento Integral de las Fuentes Ornamentales y Juegos de Agua de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las Órdenes de Compra N 36944/SIGAF/20, Nº 36945/SIGAF/20 y Nº36946/SIGAF/20 emitidas a favor de las firmas JABIMCO S.R.L CUIT N 3071426456-3, SOCIV S.R.L CUIT N 30-71086586-4 y AUTOMAT ARGENTINA S.A.
CUIT N 30-57487579-6 respectivamente, al amparo de lo prescripto en el artículo 115 de la Ley Nº 2.095 Texto Consolidado por Ley Nº 6.347 y su reglamentación.
BO-2021-6088-GCABA-DGCLCON
Página 50 de 480