Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6088 - 30/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 346

Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica:
Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50 metros. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica sobre CONDARCO.
Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Notifíquese a la Sra Edith Primitiva Andujar que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Bouzas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N. 24.959.432/COMUNA7/20
Buenos Aires, 15 de octubre de 2020
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N 816- MAYEPGC/19, N 205-GCABA-SECACGC/20, la Disposición N3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N EX-2020-22488727-GCABADGCCT y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada ;
Que el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias;
BO-2021-6088-GCABA-DGCLCON

Página 346 de 480

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date30/03/2021

Page count481

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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