Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6051 - 04/02/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 137

Que tal como se detalla en el Informe N 4634633/SAISSP/21, que forma parte del Expediente Electrónico citado en el Visto, el Subcomisario Federico Roberto Gacharich, Responsable de la Oficina de Actuaciones y Registros del Instituto Superior de Seguridad Pública, informó los antecedentes disciplinarios del cadete Méndez, perteneciente a la Segunda División, Cuarta Compañía, Segunda Sección del IV
Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía, ciclo lectivo 2020, y puso en conocimiento que de conformidad con el artículo 94 del citado cuerpo normativo, en fecha 3 y 16 de diciembre del año 2020, el mencionado fue exhortado a adecuar su conducta al canon de comportamiento que debe ostentar el personal policial, y a las normas vigentes, haciendo caso omiso;
Que prosigue señalando que el cadete en cuestión al 26 de enero de 2021, había acumulado quince 15 deméritos, en virtud de haber sido sancionado en diversas oportunidades por faltas de carácter leves y graves, por lo que se encuentran acreditados los extremos necesarios para disponer su baja obligatoria por expulsión como cadete del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en este contexto, el mencionado solicitó de inmediato la baja voluntaria del Instituto Superior de Seguridad Pública, aduciendo su deseo de volver a ingresar a esta casa de estudios, tal como establece el IF N 4631769/SAISSP/20. Toda vez que existían actuaciones administrativas pendientes, éstas continuaron su tramitación conforme lo establece el artículo 96 de la citada normativa;
Que el artículo 84 del Reglamento establece: El cadete al que se le imputa la comisión de una falta disciplinaria queda suspendido en su condición, en los siguientes supuestos: a Por acumulación de deméritos, desde que se le notifica la aplicación de la sanción que completa la cantidad de quince 15 deméritos, hasta que se le notifica el acto administrativo de expulsión;
Que asimismo, el artículo 85 reza: La suspensión por motivos disciplinarios tiene los siguientes efectos: a Pérdida del derecho a percibir la beca durante el plazo que dure la suspensión, excepto en el caso del inciso c del Artículo 84. b Exclusión del predio del ISSP durante el plazo que dure la suspensión. c Obligación de devolver todos los elementos provistos al inicio de la suspensión, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales o administrativas por retención indebida
Que el artículo 68 in fine del citado Reglamento prescribe que: La aplicación acumulativa de quince 15 deméritos importa la expulsión automática del cadete, y el artículo 69: La expulsión importa la baja obligatoria con prohibición de reingreso.
Consiste en la separación definitiva del cadete del Instituto y es decidida por el Secretario Académico del ISSP, con la previa intervención del Consejo de Disciplina, excepto en el supuesto de expulsión automática por acumulación de deméritos contemplado en el Artículo 68;
Que conforme emana de las Providencias Nº 4658084/SISC/21 y Nº 4700035/STIN/21, han tomado la debida intervención el Comisario Inspector Marcelo Horacio Miguel, Responsable del Departamento de Instrucción Policial y el Comisario General Carlos Ángel Pereira, Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial, compartiendo el criterio vertido, y elevando las presentes actuaciones a los fines de la prosecución de su trámite, conforme establece el artículo 97 del Reglamento de Cadetes;
Que según dicho artículo, la baja obligatoria se dispone de oficio por el Secretario Académico, previa intervención de las instancias correspondientes o el requerimiento de los informes que considere pertinentes, en los siguientes casos: a Por expulsión
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 98 del mismo cuerpo normativo, en los casos fundados en las causales previstas en los incisos a, b y g del artículo precedente, la baja importa, además, la prohibición de reingreso a este Instituto;
BO-2021-6051-GCABA-DGCLCON

Página 137 de 292

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/2/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date04/02/2021

Page count293

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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