Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5988 - 30/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 74

Que conforme al art. 59 de la Ley N 471 t.c. por Ley Nº 6017, La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal. El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo;
Que en este sentido, es relevante destacar lo dicho en el ámbito doctrinario: La absolución o sobreseimiento penal no siempre es título suficiente para impedir la sanción administrativa, aun cuando ésta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Hay circunstancias que resultan irrelevantes en la instancia penal, pero no en sede administrativa. Todo depende de las circunstancias del caso particular Marienhoff, Miguel, S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, Ed. Abeledo-Perrot, 1983, pág. 428;
Que en forma concordante, se ha señalado que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades administrativas por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente Confr. C.S.J.N., Fallos: 262:522; y arg. art. 37, Ley 22.140, debiendo considerarse, al efecto, las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal Conf.
C.S.J.N., arg. in re Pereira de Buodo, María M., 17/2/87 C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala IV, Mercado, Jorge A. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior s/ juicio de conocimiento, sentencia del 26/09/94 Costamagna, Luis c/ GCBA s/ Impugnación de actos administrativos;
Que en tal inteligencia puede afirmarse que, si del procedimiento instructivo, surgen elementos que acrediten una conducta violatoria de los deberes y obligaciones del agente público, la sanción disciplinaria resulta procedente independiente de lo arribado en sede penal. Ello es así toda vez que, un hecho puede no constituir un delito y, no obstante, constituir una falta que permita a la Administración articular su potestad disciplinaria;
Que, conforme lo indicado por la Dirección General de Relaciones Laborales, los agentes Alejandro Roberto Jorge Celestino FC. 296.182 DNI.14.101.098, Carlos Alberto Homar FC. 332.933 - DNI. 21.819.665, Pedro Víctor Jiménez FC. 440.250 DNI. 25.479.582, Juan Carlos Gándara FC. 313.072 -DNI. 12.255.263 y Mariana Lorena Figueira FC. 442.736 - DNI. 27.216.386, no se encuentran amparados por el marco normativo de la Ley Nº 23.551;
Por ello, atento lo expuesto, lo aconsejado por Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Recházase los planteos de recusación con causa, violación del art. 18 del Decreto N 3360/68 y mobbing laboral, invocados por el agente Alejandro Roberto Jorge Celestino FC. Nº 296.182 - DNI. Nº 14.101.098.
Artículo 2º.- Sanciónase con cesantía al agente Alejandro Roberto Jorge Celestino FC. Nº 296.182 - DNI. Nº 14.101.098, en orden al siguiente cargo: "En su carácter de
BO-2020-5988-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date30/10/2020

Page count482

Edition count5627

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/07/2024

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