Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5982 - 22/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 338

rechazo de la impugnación formulada por el concursante Finocchiaro a la calificación de sus antecedentes y de su entrevista personal.
Que mediante el TEA A-01-00009550-4/2020, obrante a fs. 135/137, Natalia Ohman impugna la calificación de sus antecedentes.
Que la concursante impugna sus antecedentes profesionales en el rubro trayectoria profesional, argumentando que accedió al cargo de Secretaria de Primera Instancia por concurso y posee en el mismo una antigedad de 10 diez años. Resalta, asimismo, que se desempeñó como Defensora Subrogante, y realiza una reseña de su labor en el fuero, para finalmente solicitar se le asignen por lo menos 10 diez puntos.
Que analizadas las constancias aportadas en el legajo de la concursante, la Comisión entendió que debe rechazarse la impugnación intentada.
Que en primer lugar, como la misma impugnante lo señala, no se desempeñó en el cargo de Defensora Subrogante por el período mínimo exigido por el artículo 42 del Reglamento de Concursos, y el mismo planteo fue rechazado en todos los casos en que los concursantes solicitaron un aumento de su calificación por idénticos motivos.
Que en segundo lugar, la antigedad a la que hace referencia en el Poder Judicial de la Ciudad y de la Nación fue valorada en el acápite especialidad.
Que en tercer lugar, ésa Comisión entendió que la calificación resulta razonable y equitativa, teniendo en cuenta que los concursantes que acreditaron desempeñarse en cargos jurisdiccionales en áreas no jurisdiccionales fueron evaluados de manera similar. Por lo tanto, se rechazó el planteo formulado y confirmar la calificación efectuada.
Por lo expuesto, se recomendó al Plenario de Consejeros rechazar la impugnación formulada por la concursante Ohman a la calificación de sus antecedentes.
Que mediante el TEA A-01-00009564-4/2020, obrante a 138/142, Alejandro Alberto Foster impugna la calificación de sus antecedentes y de la entrevista personal.
Que comienza el concursante impugnando la calificación de sus antecedentes académicos en el acápite títulos de posgrado. Considera que se le debe otorgar el máximo puntaje establecido reglamentariamente, teniendo en cuenta que el título de Magíster que acreditó es de la especialidad de la vacante a cubrir y tiene reconocimiento de CONEAU.
Que analizado su legajo en el seno de la CSEL, se constató que el concursante acreditó el título de Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Palermo, por el que fue calificado con 2,50 dos con cincuenta puntos, calificación que la Comisión entendió razonable y equitativa, máxime teniendo en cuenta que en todos los casos en que los concursantes acreditaron el título de Magíster en una especialidad vinculada a la vacante a cubrir fueron calificados con el mismo puntaje.
Que continúa la impugnación solicitando un aumento en el rubro publicaciones.
Entiende que acreditó la cantidad máxima de publicaciones permitida por el Reglamento de Concursos, y considera que los artículos publicados deben ser calificados teniendo en cuenta que se refieren a temáticas vinculadas a la vacante a cubrir y fueron publicados en prestigiosos medios especializados.
Que este punto de la impugnación también debe ser rechazado a criterio de la CSEL, en razón de que la valoración de las publicaciones no sólo responde al criterio de cantidad, sino también al tipo de publicación.
Que en este sentido, la Comisión calificó con hasta 1 un punto a aquellos concursantes que no hayan acreditado la publicación de libros, por lo que la calificación en el rubro debe ser confirmada.
Que finalmente, el concursante impugna la calificación de su entrevista personal.
Destaca la dificultad que plantea la impugnación de la valoración personal que los integrantes de la Comisión realizan en la entrevista, sin embargo, entiende que dio cumplimiento a todos los requisitos sobre valores personales y conocimientos técnicos que exige el Reglamento, y solicita la elevación del puntaje.
BO-2020-5982-GCABA-DGCLCON

página 338 de 417

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date22/10/2020

Page count418

Edition count5637

Première édition06/08/1996

Dernière édition29/07/2024

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