Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5980 - 20/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 272

Que la concursante impugna la calificación de sus antecedentes en el rubro trayectoria profesional, y sostiene que la Comisión omitió valorar el desempeño de la profesión de abogada con una antigedad de 20 veinte años. Refiere, además, que no se valoró su desempeño en la función pública en ANSES, y que considera arbitrario que no se haya valorado su desempeño en el Ministerio Público Fiscal.
Que se señaló preliminarmente que la impugnante obtuvo una calificación de 10 diez puntos en el mencionado apartado por el ejercicio de sus funciones como abogada de ANSES y como Subdirectora del Instituto de Seguridad Social, y la Comisión encontró la calificación correcta, razonable, equitativa y basada en su trayectoria.
Que por otra parte, tanto el ejercicio de la profesión de abogada como el cargo en el Ministerio Público Fiscal no fueron valorados porque no se encuentran acreditados en el legajo de la concursante.
Que cabe destacar en relación al ejercicio de la profesión de abogada, que el artículo 20 del Reglamento de Concursos establece que sólo serán considerados a los efectos de acreditar antecedentes, los documentos incorporados en el formulario web, siendo utilizado el soporte magnético únicamente como medio de resguardo de la información acompañada. En el caso puntual, la concursante se limitó a adjuntar la matrícula del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, y del Colegio de Abogados de San Martín.
Que por otra parte, el artículo 16 último párrafo prevé que Cada concursante tiene derecho a ampliar sus antecedentes hasta el día inmediato anterior al fijado para la prueba escrita de oposición, siempre y cuando el hecho a acreditar se haya producido o finalizado con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción del concurso. Dicha ampliación se realizará solamente desde el formulario web y dentro del ítem Ampliación de Antecedentes.
Que teniendo en cuenta la norma reglamentaria citada, ni el ejercicio del cargo en el Ministerio Público Fiscal que la concursante mencionó en la entrevista con la Comisión de Selección, ni las constancias de cursos y talleres que aporta en la impugnación pueden ser válidamente valoradas en este concurso. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar a la excepción solicitada por la concursante con fundamento en el tiempo transcurrido entre la prueba de oposición y la calificación de antecedentes.
Que por los motivos expuestos, la Comisión recomendó al Plenario de Consejeros el rechazo de la impugnación formulada por la concursante Barbieri a la calificación de antecedentes.
Que mediante el TEA A-01-00009560-1/2020, obrante a fs. 179/192, Diego Roberto Luna impugna la calificación de su entrevista personal.
Que el concursante impugna el dictamen de la Comisión afirmando que carece de razonabilidad y, por lo tanto, resulta arbitrario. Realiza un extenso análisis comparativo entre su entrevista y la de otros concursantes señalando que, no obstante haber tenido un desarrollo análogo en cuanto a las opiniones requeridas y las respuestas brindadas, fueron calificadas con un puntaje mayor.
Que así, realiza un minucioso análisis de las entrevistas de los concursantes Glusa y Lombardo, incluyendo transcripciones de sus respuestas, y manifiesta que éstos tuvieron un desempeñó peor al suyo y a pesar de ello fueron calificados con 15
quince puntos. De este análisis concluye que la Comisión desconoció el principio de igualdad en las calificaciones otorgadas.
Que ahora bien, tal como el concursante destaca en la impugnación a través del uso de citas normativas y de dictámenes anteriores de los consejeros Vázquez y Alfonsín, y tal como ya se mencionó en este dictamen, la entrevista con la Comisión de Selección no es una instancia de evaluación de conocimientos científicos. Si así fuera, la entrevista se llevaría adelante como un examen oral ante un jurado de expertos.

BO-2020-5980-GCABA-DGCLCON

página 272 de 413

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date20/10/2020

Page count414

Edition count5637

Première édition06/08/1996

Dernière édition29/07/2024

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